¿Qué es una licencia de obra?
Descubre cómo solicitar una licencia para obras de adecuación, requisitos, plazos y concesión de la misma.
Licencia de Obra: Concepto
Una licencia de obra se entiende como un acto administrativo por el que la Administración competente en materia urbanística da permiso y autoriza al interesado a la realización y ejecución de una construcción, sólo a los fines descritos en la solicitud de licencia y bajo el plazo indicado en la concesión de la misma. La licencia de obra se solicita con anterioridad a la ejecución de las obras y se debe resolver por el órgano de urbanismo del Ayuntamiento competente.
Características de las licencias de obras
Toda licencia de obras tiene unos factores comunes que son:
- Es autorizada por la Administración, para el control de la legalidad urbanística..
- Es una concesión otorgada de forma concreta en tiempo y lugar.
- La administración decide su otorgamiento en función a factores objetivos de legalidad y conforme a los planes urbanísticos.
- Se concede mediante resolución motivada municipal aprobada en Pleno.
- La licencia no tiene por objeto más que reconocer el derecho a ejecutar obras conforme a la legislación urbanística.
¿Qué actos están sujetos a la concesión de licencias?
La Ley 7/2002, de 16 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía denominada LOUA, en su artículo 169 establece, que estarán sujetos a licencia municipal los siguientes actos de construcción, instalación y edificación, incluidos suelo y subsuelo:
Las parcelaciones referidas en el capítulo II del Título II de la LOUA, salvo las incluidas en proyectos de reparcelación.
Movimientos de tierras, extracción de áridos y su depósito.
Obras no contempladas en los proyectos de urbanización aprobados.
Construcciones, obras de instalaciones, reformas o modificaciones, así como demoliciones, salvo por ruina inminente.
Tala de árboles y arbustos, especialmente aquellos protegidos.
Aquellos otros incluidos en el PGOU o Plan General de Ordenación Urbanística.
Obras Menores
Son obras menores aquellas que no afectan a la estructura o elementos que sustentan el bien, como el vallado, cerramientos, tejado, enlosado de patios, alicatado de baños, etc. Especialmente aquellos que son sencillos y de escasa entidad económica, que no requieren de proyecto técnico.
En general las obras menores son conocidas por su sencillez y escasa entidad de construcción y valoración. También por su escasa peligrosidad y por que no afectan a la estructura portante.
Obras mayores
Son todas aquellas no contempladas como obras menores, ya que normalmente son de gran entidad constructiva y afectan a la estructura o elementos portantes. Modificación de estructura, muros de carga o actuaciones sobre los mismos.
Otorgamiento de licencias de obras
La competencia para el otorgamiento de licencia de obra corresponde al Alcalde del Ayuntamiento o por delegación el órgano competente en materia de urbanismo y tiene carácter municipal. La paralización de obras es facultad ésta y otras autoridades facultadas para la suspensión.
Solicitud y concesión
Tanto la solicitud como concesión de la licencia pasa por:
- Solicitar de forma adecuada el acto con identificación del promotor y definición de las actuaciones en tiempo y forma.
- Autorizaciones, certificaciones e informes preceptivos.
- Las licencias se otorgan de acuerdo a la normativa urbanística, incluyendo informe técnico sobre el acto.
- La concesión se realiza mediante resolución expresa notificada en forma y plazos.
- La resolución denegatoria debe ser motivada, con detalle de los motivos de denegación.
El proceso ordinario de la licencia de obras, exige de solicitud previa, informes técnicos y jurídicos, el pago de las tasas, la resolución y su notificación oficial.
Plazos
Finalizados los plazos de inicio y finalización contemplados en la licencia, la misma se entiende extinta, salvo solicitud de prorroga aprobado.